La nueva ley para trabajadoras del hogar fue publicada hoy, 1 de octubre por el diario oficial El Peruano. Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra anunció esta norma en su última conferencia de prensa situada en Palacio de Gobierno.
“Hoy me complace aprobar la ley de trabajadoras del hogar, una norma aprobada por el actual Congreso que representa la lucha constante de muchos años de parte de las mujeres que han venido realizando labores del hogar sin que se les brinde el debido reconocimiento”, sostuvo Martín Vizcarra.
¿Cómo serán los contratos?
El empleador deberá realizar un contrato de trabajo que se realiza por escrito, por duplicado y se registra en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo en máximo tres días hábiles luego de realizado. Precisar que este empleo se presume que es por un plazo indeterminado, salvo se tenga una prueba en contrario.
Un punto muy importante es que el empleador debe de cumplir la mayoría de edad (18) para ejercer tal oficio.
Dentro del contrato escrito, se deberá incluir lo siguiente:
- Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
- La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.
- La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
- La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
- El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
- La jornada y el horario de trabajo.
- El día acordado como descanso semanal.
- La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
- Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
¿Cómo se será la remuneración?
El monto estipulado por la norma de la empleadora del hogar no deberá ser inferior a S/ 930. Como se lee en la ley, las condiciones serán establecidas por acuerdo libres de la partes, pero no podrán exceder la jornada completa de ocho horas diarias.
Descansos o vacaciones
La ley indica que los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios.
Beneficios
Como a cualquier trabajador, tendrán derecho a gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes al monto total de la remuneración mensual. Además, se indica que estos trabajadores tienen derecho a compensación por tiempo de servicios (CTS).
LEY Nº 31047
Mi empleador me dijo que aun no esta reglamentada es eso cierto y que aun no me pudo pagar el 100 por ciento de gratificación por dicho motivo