Trabajadores del grupo de riesgo solo podrán laborar con permiso médico (Resolución Ministerial N° 099-2020-TR)

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El Ministerio de Trabajo publicó los requisitos de la Declaración Jurada, que permitirá a las personas en riesgo de contraer el covid-19 concurrir a trabajar, o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el estado de emergencia.

Así, con la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que, previa a la presentación de la Declaración Jurada, el trabajador solicitará a su empleador un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces (licenciado en enfermería y otros) en el centro de trabajo.

El profesional en salud deberá indicar el criterio médico por el que autoriza el desarrollo de labores presenciales en caso de que así lo considere, y el empleador debe enviar el certificado de aptitud validado dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud del trabajador.

Adicionalmente, el empleador, por intermedio del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición al riesgo de contagio del covid-19.

El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada, firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo a la reanudación de labores presencial en el centro de trabajo.

El empleador devuelve al trabajador la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable, o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad.
El plazo máximo para esta devolución es de 24 horas previo a retomar la prestación de labores presencial.

Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, los trabajadores y empleadores pueden usar las tecnologías de la digitalización, información y comunicación para sustituir documentos físicos y firmas ológrafas.

Responsabilidad

El empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de las autoridades competentes.

La fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

Fuente: El Peruano

Resolución Ministerial N° 099-2020-TR

Resolución Ministerial N° 099-2020-TR

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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