Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto podrán seguir realizando actividad laboral presencial excepcionalmente, durante un plazo máximo de 30 días calendario.
Esto siempre y cuando el puesto de trabajo sea clasificado como de “Riesgo bajo de exposición” y los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
Corresponderá al empleador verificar el cumplimiento de estos requisitos e informar a los trabajadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el mencionado lapso, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 159-2021-PCM, N° 163-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 168-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 179-2021-PCM.
Para tal efecto, se entenderá por esquema completo de vacunación contra el Covid-19 a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.
Además, durante los referidos 30 días se mantendrán vigentes las exigencias establecidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Fuente: El Peruano.