El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31096, que formaliza el uso de los taxis colectivos para el transporte terrestre de pasajeros a escala nacional, a excepción de Lima y Callao.
La demanda fue declarada infundada debido a que no alcanzó los cinco votos requeridos para declararla inconstitucional, como lo establece el artículo 107° del nuevo Código Procesal Constitucional, ya que cuatro magistrados votaron a favor de la demanda y dos lo hicieron en contra.
Votaron a favor la presidenta del TC, Marianella Ledesma, y los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinoza-Saldaña. En contra lo hicieron José Luis Sardón y Ernesto Blume.
El voto en mayoría acoge los argumentos del Ejecutivo, en el sentido que formalizar el servicio de los autos colectivos de categoría M1 y M2 para el transporte de pasajeros constituye una “amenaza de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud; así como en lo relacionado con la violación del derecho al medioambiente sano y equilibrado y a los derechos de los consumidores y usuarios”.
Sin embargo, este fallo reconoce que en algunos lugares no existe oferta de transporte de pasajeros en unidades más grandes, de categoría M3, “por lo que resulta necesario que el Estado, por medio del Legislativo, prevea esta situación, afronte la problemática social antes señalada y regule este escenario otorgando soluciones concretas a los que pueden verse perjudicados y perjudicadas”.
Esta ley aprobada por insistencia por el Congreso anterior fue duramente criticada por los especialistas en el transporte, ya que los taxis colectivos no son seguros, generan congestión vehicular, operan en la informalidad, carecen de paraderos y son responsables de buena parte de los accidentes de tránsito, con sus respectivas víctimas mortales.
Además, se cuestionó que, para su debate y formulación, no se haya solicitado la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los expertos en transporte.
En su voto en contra, el magistrado Sardón, al que se sumó Blume Fortini, señala que el servicio de colectivo que ofrecen automóviles y camionetas responde a una demanda no satisfecha por el transporte público.
Ante las deficiencias de este, agrega, los ciudadanos buscan alternativas para movilizarse, pero, además, la ley no permite que este servicio sea prestado por cualquier persona que posea un vehículo de las citadas categorías. Su artículo 3° establece que los vehículos de las categorías M1 y M2 que quieran prestar el servicio de transporte nacional, interregional, regional o local deberán contar con la respectiva autorización, debiendo cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes.
Sobre los accidentes de tránsito, refiere que no es cierto que los automóviles sean más peligrosos que los ómnibus, pues de cada 23 ómnibus, uno participó en un accidente de tránsito; en cambio, de cada 45 automóviles, uno lo hizo; y finalmente, de 141 station wagon solo una estuvo involucrada en un accidente.
En relación con la congestión vehicular, precisa que la manera de aliviar esta situación no es afectando la iniciativa privada para satisfacer una demanda existente en el mercado. Existen opciones más conducentes y alineadas con la Constitución, afirma.
Fuente: El Peruano
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