El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los lineamientos que identifican los criterios objetivos y razonables que justificarían una diferencia salarial no discriminatoria.
De acuerdo con la Resolución N° 269-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, la ley prohíbe pagar al trabajador una remuneración menor a la que percibe una persona cuando ambos realizan labores que requieran una equivalente habilidad, esfuerzo, responsabilidad, y son ejecutadas en el mismo establecimiento bajo similares condiciones; salvo que la diferencia se base en la antigüedad del mérito o la calidad o cantidad de producción o cualquier factor objetivo distinto.
Reconoce además que el Tribunal Constitucional (TC) define la relación existente entre el mandato de igualdad y la proscripción de la discriminación. Estos precisan que la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual. Por consiguiente, colige que no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.
A la par, el TFL reconoce que, para el TC, estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber: diferenciación y discriminación.
A juicio del TC, la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables.
Pero, por el contrario, el máximo tribunal considera que cuando esa desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional, se estará frente a una discriminación y, por tanto, ante una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.
De esta manera, el TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada. En este caso, un inspector laboral detectó que los trabajadores de dicha empresa percibían diferentes rangos remunerativos, pese a que realizaban las mismas funciones en su respectiva categoría.
Fuente: Andina