Tribunal de Fiscalización Laboral precisa la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador

Tribunal de Fiscalización Laboral (PAS)

Medida opera transcurridos nueve meses salvo que el órgano de la autoridad administrativa de trabajo competente con la debida justificación amplíe en tres meses como máximo el lapso para resolver.

El procedimiento administrativo sancionador iniciado por la autoridad administrativa de trabajo caducará indefectiblemente y, por ende, se archivará una vez transcurridos nueve meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Sin embargo, ello no ocurrirá si el órgano de la autoridad administrativa de trabajo competente amplía, de manera excepcional con la debida justificación y como máximo por tres meses, el plazo de nueve meses que tiene para resolver los procedimientos sancionadores.

Esto teniendo en cuenta que la resolución debidamente sustentada que justifique la ampliación del plazo que tiene para resolver se emita antes del vencimiento de este lapso.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales administrativos que se desprenden de la Resolución N° 521-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la cual al declarar fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada precisa los criterios para la aplicación de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave a las relaciones laborales, por realizar actos atentatorios contra la libertad sindical del gremio de trabajadores tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

La empresa apeló la resolución de subintendencia, con la cual se le impuso la sanción pecuniaria, pero la intendencia correspondiente declaró infundada la apelación, ante lo cual interpuso recurso de revisión.

En esta instancia del procedimiento administrativo sancionador, la empresa alega la caducidad del mismo, pues advierte que ya han transcurrido más de nueve meses desde la fecha en que se le notificó el inicio del procedimiento, sin que este se haya resuelto.

Argumenta además que con base en un proveído, de manera contradictoria se pretende justificar la ampliación de tres meses del plazo de caducidad.

A su criterio, esto denota que de manera injustificada se pretende ampliar el procedimiento administrativo sancionador, contraviniendo lo establecido en el artículo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y el principio del debido procedimiento.

En virtud a todo ello, la empresa solicita que se declare el archivo del procedimiento administrativo sancionador dentro en el cual es parte.

Plazo

Al tomar conocimiento del caso en revisión, precisamente en aplicación del artículo 259 del TUO de la LPAG, el TFL determina que para que opere la caducidad-perención del procedimiento administrativo sancionador, basta la superación del plazo establecido para concluir el mismo.

Por lo tanto, como señala este artículo, una vez transcurrido nueve meses desde el inicio del procedimiento sancionador, este caducará indefectiblemente, procediéndose a su archivo, precisa el Tribunal de la Sunafil.

En el caso en particular, el colegiado advierte que desde la apertura del procedimiento administrativo sancionador, con la notificación de la imputación de cargos, hasta la notificación de la resolución de primera instancia, transcurrieron más de nueve meses.

Sin embargo, advierte que en atención a que durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador en primera instancia estaban vigentes normas sobre suspensión de plazos por la pandemia, estas resultan aplicables para el cómputo de los plazos con los que cuenta la administración pública para resolver el procedimiento.

Por lo tanto, el TFL también determina que corresponde contabilizar dichos períodos en el cómputo del plazo de caducidad. De modo tal que para el caso en concreto, el plazo de caducidad se suspendió desde el 23 de marzo hasta el 26 de junio de 2020, precisa.

En consecuencia, del análisis del expediente se colige que el procedimiento administrativo sancionador se inició con la notificación de la imputación de cargos efectuada el 18 de diciembre del 2019 y que el plazo de caducidad del mismo operó el 23 de diciembre del 2020.

Proveído

En cuanto al proveído del 11 de noviembre del 2020 que resuelve ampliar excepcionalmente, por tres meses, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa, el Tribunal de la Sunafil advierte la omisión de requisitos de validez de este documento. Toda vez que fue emitido sin la denominación y numeración del tipo normativo y por un órgano no competente.

Por lo tanto, el TFL declara la nulidad de dicho proveído, en aplicación a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG; no resulta procedente la ampliación de plazo del procedimiento administrativo sancionador contenida en el mismo.

Ante todo ello, el TFL declara fundado en parte el recurso de revisión, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, cuyo archivo dispone, teniendo en cuenta que la caducidad administrativa puede ser declarada de oficio por este colegiado o a pedido de parte.

Recomendaciones

A propósito de la citada resolución del TFL, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado sugiere a los empleadores revisar los procedimientos sancionadores a los cuales están sometidos, así como los lapsos en los cuales se deben resolver para efectos de verificar los plazos de caducidad. Si en el ínterin de estos procedimientos se emite una resolución de prórroga del plazo para resolver, entonces lo recomendable además es verificar si el órgano que la emitió fue el competente para hacerlo, refirió el experto que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. A la par, sugiere a los empleadores tener en cuenta que en caso opere la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, esto no significa que la Sunafil no pueda iniciar otro procedimiento.

Fuente: El Peruano

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Resolución N° 521-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

RESOLUCION 521-2021-ALFRED H KNIGHT DEL PERÚ S.A.C. -EXP SAN 2958-2019

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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