Tribunal de Servir establece pautas ante un conflicto de competencias

(Foto: El Peruano)
Servir
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El Tribunal de Servir fijó como precedente vinculante los criterios para determinar la autoridad competente que deberá intervenir como órgano instructor en los procedimientos administrativos disciplinarios de las entidades públicas, en caso de discrepancia respecto a tal determinación.

Según el régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 30057 y su reglamento general, la determinación de las autoridades competentes que deben participar en el procedimiento administrativo disciplinario, como órgano instructor y órgano sancionador, se realiza en función de la sanción propuesta, por lo que las autoridades serán distintas según la sanción que se proponga.

Así, la autoridad competente que debe intervenir como órgano instructor es inicialmente identificada y propuesta en el informe de precalificación que elabore y emita la Secretaría Técnica de la respectiva entidad.

Sin embargo, ante la discrepancia con la propuesta contenida en este informe, el colegiado precisa que el jefe inmediato asume la función de órgano instructor para los casos de amonestación escrita y suspensión, y el papel de órgano sancionador para los supuestos de amonestación escrita.

En tanto, el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces, debe ejercer como órgano instructor para los casos de destitución, como órgano sancionador para los supuestos de suspensión y como encargado de oficializar la sanción en los casos de amonestaciones escritas y suspensiones, detalla la RSP Nº 010-2020-Servir/TSC.

Por tanto, sobre las destituciones el titular de la entidad debe ser el órgano sancionador y oficializar la sanción correspondiente, entre otras reglas.

Impacto

La aprobación de estos criterios obedece a que el Tribunal del Servicio Civil encontró errores respecto a la competencia de los órganos dentro de las entidades para los procedimientos disciplinarios, indicó el vocal titular del colegiado, Ricardo Herrera Vásquez. Con ello, se pretende uniformizar criterios sobre estos procedimientos y, sobre todo, se pretende dar seguridad jurídica tanto a las entidades públicas como a los administrados, que en este caso son los servidores públicos, explicó el experto.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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