El Reglamento interno de los Servidores Civiles (RIS) de cada entidad pública solo podrá prever faltas de carácter leve pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita. Así lo estableció el Tribunal del Servicio Civil mediante la RSP Nº 005-2020-Servir/TSC, la cual aprueba precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la tipificación de faltas leves en ese documento.
Además, determinó que las faltas contenidas en el RIS no tendrán los mismos supuestos de hecho que aquellas previstas en la Ley Nº 30057, que revisten mayor gravedad.
Criterios
La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil advierte que la tipificación de faltas en este reglamento se circunscribe solo a las faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, las que deben provenir del incumplimiento de obligaciones de mínima gravedad; por lo que no resulta posible que en su contenido se tipifiquen faltas que deben ser castigadas con suspensión o destitución y que ya están tipificadas en el artículo 85 de esa ley.
No obstante, el colegiado no excluye, en modo alguno, la posibilidad respecto a que en un procedimiento administrativo disciplinario el órgano sancionador pueda modificar la sanción propuesta por el órgano instructor y, de esa manera, alguna falta prevista con sanción de suspensión o destitución en aquel artículo se pueda sancionar con amonestación escrita o verbal, de acuerdo a las circunstancias del caso en concreto.
Con estos precedentes se trata -entonces- de ordenar la forma en que las entidades públicas redactan los RIS, para evitar que consignen en estos reglamentos nuevas faltas sancionables con suspensión o destitución, manifestó el vocal titular del Tribunal del Servicio Civil, Ricardo Herrera.
El objetivo es impedir que en los RIS se establezcan faltas que son sancionables con suspensión o destitución según la ley, como si fuesen faltas merecedoras de una amonestación, puntualizó.
Notificación
Para que los servidores puedan tener conocimiento, de manera previa, de las faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, el colegiado de Servir determinó que las entidades deberán notificar el RIS al personal. A juicio de Herrera, tal comunicación responde a la observancia del principio del debido procedimiento, porque aquel reglamento debe especificar el procedimiento que se aplica para las sanciones, a fin de que el servidor sepa a qué atenerse.
Fuente: El Peruano