Tribunal Registral establece precedentes y adopta acuerdos

Tribunal Registral (Sunarp)

Órgano resolutor se pronuncia sobre inscripción de lotes, subdivisión por regularización de edificaciones, reapertura de partida cerrada, entre otros temas.

La subdivisión por regularización de edificaciones según la Ley N° 27157 se sustenta en una situación de hecho.

 

Un total de dos precedentes y cuatro acuerdos plenarios sobre diversos actos y operaciones con incidencia registral aprobó el Tribunal Registral de la Sunarp en sus dos últimos plenos efectuados antes de finalizar el 2022 conforme se desprende de las actas de dichos encuentros publicadas en el portal institucional de la entidad supervisora.

De acuerdo con esos documentos correspondientes a los CCLXIX Pleno y CCLXX Pleno del Tribunal Registral, se trata de lineamientos administrativos relativos a los efectos cancelatorios del pago del precio de la transferencia por trato directo, bajo el Decreto Legislativo N° 1192; y a la inscripción individual de lotes a solicitud de poseedores.

Asimismo, a la asunción de titularidad de los gobiernos regionales en predios del Estado para fines de la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867; y a la evaluación técnica de la subdivisión por regularización de las edificaciones.

Transferencia de bienes

También, a la transferencia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y a la reapertura de partida registral cerrada.

Así, el colegiado estableció que el efecto cancelatorio del pago del precio mediante título valor en los actos de transferencia por trato directo se entenderá cumplido con la sola firma del sujeto pasivo en el formulario registral.

Por lo tanto, no resultará necesario aclarar el formulario registral a fin de que conste la declaración expresa de los efectos cancelatorios, precisa.

Este criterio, publicado mediante la Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 327-2022-Sunarp/PT como precedente de observancia obligatoria, se sustenta en las Resoluciones Nº 1781-2022-Sunarp-TR, Nº 4160-2022-Sunarp-TR, Nº 4228-2022-Sunarp-TR, Nº 2694-2022-Sunarp-TR, Nº 1781-2022-Sunarp-TR, Nº 3760-2022-Sunarp-TR y Nº 3811-2022-Sunarp-TR.

Además, determinó que para la inscripción individual de lotes de una habilitación urbana de oficio a solicitud de los poseedores será suficiente que se cuente con la conformidad de la municipalidad en el sentido que esta ha sido gestionada por el 50% más uno del total de poseedores.

A efectos de verificar dicha circunstancia se tendrá en cuenta alternativamente cualquiera de una serie de documentos. Como la resolución que aprueba la habilitación urbana de oficio que contenga la relación de poseedores, el padrón de los poseedores de los lotes visado por la municipalidad, y la solicitud de poseedores visada por la entidad municipal o cualquier otro documento expedido por la municipalidad que contenga la relación de los poseedores, detalla el Tribunal de la Sunarp,

Este lineamiento se aprobó también como precedente obligatorio, pero no cuenta con resolución que la sustente.

Gobiernos regionales

A modo de acuerdo plenario, el Tribunal Registral estableció que los gobiernos regionales cuentan con competencia para ejecutar los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a escala nacional, en virtud de la función transferida del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867.

Por lo tanto, el colegiado colige que resulta procedente que asuman la titularidad de dominio de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, únicamente para los fines antes descritos.

Sin embargo, la referida asunción de competencia no se podrá aplicar para actos de saneamiento de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, en relación con la función específica del artículo 62 de la Ley N° 27867 no transferida a los gobiernos regionales u otros procedimientos especiales, advierte.

El colegiado administrativo adoptó a su vez como acuerdo plenario que la subdivisión por regularización de edificaciones prevista en la Ley N° 27157 se sustenta en una situación de hecho, esto es, que “de hecho” se efectuó el fraccionamiento del predio urbano mediante la construcción de edificaciones independientes, sin que haya intervenido la municipalidad.

Por lo tanto, agrega que se trata de un acto (independización) que no proviene de lotización o habilitación urbana y que al amparo del numeral 7.1.1.b de la Directiva DI-004-2020- SCT-DTR, se requiere informe previo de la Oficina de Catastro.

También a modo de acuerdo plenario el Tribunal Registral determinó como requisito de validez de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación la comunicación previa al Ministerio de Cultura.

Aunque no será necesario presentar este documento, cuando la propia entidad haya cursado respuesta a una comunicación de fecha anterior a la transferencia, en el sentido de que no hará uso del derecho de preferencia, precisa el tribunal.

Esto, teniendo en cuenta que la falta de acreditación de la comunicación previa al Ministerio de Cultura constituye defecto subsanable.

Reapertura de partida cerrada

El Tribunal Registral adopta como acuerdo plenario que procede dejar sin efecto el asiento de extinción de la sociedad por prolongada inactividad dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1427 y consecuentemente, reabrir la partida registral, de comprobarse a solicitud de parte que se ha configurado alguno de los supuestos recogidos por los incisos 2 al 5 del numeral 8.1 del artículo 8 de dicho decreto legislativo para la cancelación de la anotación preventiva. Toda vez que lo que debe primar es la conservación de la personería jurídica de la sociedad, puntualiza el colegiado administrativo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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