Ucayali: Otorgarán permiso especial de actividad de explotación de minería no metálica

Establecen disposiciones para el otorgamiento de Permiso Especial de Actividad de Explotación de Minería No Metálica

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRU-CR

POR TANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; facultado para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, y tiene como función específica en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos; Fomentar y Supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; en atención al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º y Artículo 10º numeral 1, inc. m) e inciso c), del Artículo 59º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y conocer las políticas, planes y normar en asuntos de sus competencias”;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27651 – Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que: “La presente Ley tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas”. Además, en su artículo 4º determina como rol del Estado proteger y promover la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la finalidad señala: “Fomentar el Desarrollo Regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Artículo 111º del Texto Único de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el procedimiento minero el cual se rige por los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia;

Que, mediante Informe Nº 0150-2019-GRU-GRDE-DREM//CHPV, de fecha 15 de abril de 2019, elaborado por la Abogada Celmith Hilda Pérez Vargas – Responsable del Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda derivar la propuesta de Ordenanza Regional para el Permiso Especial Perentorio para la Actividad de Explotación Minera No Metálica, por un Periodo de Nueve meses;

Que, mediante Informe Nº 002-2019-GRU-AL-DREM/MEVF, de fecha 23 de abril de 2019, elaborado por el Abogado Michael Edwin Vilca Ferrer – Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: La propuesta de Ordenanza Regional de Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, por un periodo de 09 meses, se encuentra relacionado a la promoción de formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal;

Que, mediante Informe Legal Nº 011-2019-GRU-GGR-ORAJ/ORAJ, de fecha 06 de mayo de 2019, elaborado por el Abogado Fernando De La Cruz Ramos – Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: la Propuesta de Ordenanza Regional de Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, cuenta con Opinión Legal del Asesor Legal de Sector, por lo que, se debe remitir al Consejo Regional para su análisis y aprobación;

Que, mediante Opinión Legal Nº 0019-2019-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 09 de agosto de 2019, elaborado por al Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, por un periodo de 09 meses;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar una Ordenanza Regional o hacer uso de sus derechos a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Departamental de Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, por un periodo de 09 meses.

Artículo Segundo.- OBJETO

La presente Ordenanza Regional, como alternativa de funcionamiento temporal, tiene por objeto conceder un permiso especial para ejercicio de la actividad de explotación minera no metálico.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Actividades Económicas: Cualquier actividad laboral donde se generan e intercambian productos, bienes o servicios para cubrir las necesidades de las poblaciones. La actividad económica permite la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región y país) mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún tipo de servicio y recurso.

Actividad minera: Es una actividad económica, consistente en el aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. La actividad minera, se divide en metálicos y no metálicos.

Actividad minera No Metálico: Consiste en la explotación del recurso mineral no metálico del suelo y subsuelo de acuerdo al volumen de extracción y los impactos generados durante las operaciones mineras, fuera del cauce del río, a partir de los límites de la faja marginal, explotación del subsuelo, canteras a cielo abierto; cuya autoridad competente en la Región Ucayali, para autorizar su explotación es la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali.

Los minerales no metálicos, no tienen un brillo propio ni conducen electricidad. En este grupo se ubican: arena sílice, azufre, barita, caolín, celestita, diatomita, dolomita, fluorita, feldespato, fosforita, fluorita, grafito, sal, sulfato de sodio, sulfato de magnesio, wollastonita y yeso, ligante, arena gruesa, arena, tierra roja, arcilla, tierra de relleno, greda, etc.

Protección del Estado a la Actividad Minera: El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería. La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional.

El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público.

Procedimiento Ordinario Minero: Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el INGEMMET o Gobierno Regional, una concesión minera que permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento.

Estrato minero: Consiste en la condición del tipo de minero, pudiendo ser Pequeño Productor Minero (PPM), o Pequeño Minero Artesanal (PMA). Tipificadas en el Artículo 91 de la Ley General de Minería.

Piscigranjas, excedentes de obras de construcción y otros: La piscigranja, obras de construcción, u otras actividades económicas similares, se regulan de acuerdo al expediente técnico y su instrumento de gestión ambiental, aprobado por su sector.

Artículo Cuarto.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma será de aplicación dentro del ámbito de la Región Ucayali, a toda persona natural y/o jurídica, Titulares de Concesión Minera No Metálico, además para aquellos que han formulado petitorio minero que cuenten con opinión favorable de Agricultura y SERFORP, en cuyos procedimientos no obre recurso de oposición o revisión.

Artículo Quinto.- PLAZO Y REQUISITOS

El permiso especial será de nueve meses a partir de la presentación de la solicitud, dirigido a aquellos titulares mineros con sustancia no metálico, que a la vez tengan la titularidad del terreno superficial o documento de autorización del uso de terreno superficial, con una Declaración de Impacto Ambiental aprobado, y hayan presentado su Plan de Cierre de Minas.

Para otorgar el permiso especial, el minero deberá cumplir con la presentación de documentos dentro de un cronograma, que se establece a continuación:

1. Para el permiso especial deberá contar con título minero de sustancia no metálico y/o tener en el procedimiento ordinario minero opinión favorable de Agricultura y SERFOR; además deberá contar con Declaración de Impacto Ambiental aprobado, ser propietario del terreno superficial o contar con documento de autorización del uso de terreno superficial; deberá haber iniciado su procedimiento de aprobación de Plan de Cierre de Minas, y presentar Declaración Jurada de Compromiso de Cronograma.

2. Para el segundo mes presentará: C.I.R.A. o el plan de monitoreo arqueológico o declaración jurada de inexistencia de restos arqueológicos sujeta a fiscalización posterior por parte del Ministerio de Cultura. En caso de encontrarse restos o vestigios arqueológicos en el área del proyecto, deberá solicitar el permiso respectivo de acuerdo a ley.

3. Para el tercer mes presentará:

– Vías de acceso.

– Autorización de la Autoridad competente para afectación de carretera o derecho de vía o Declaración Jurada de No afectación.

4. Para el cuarto mes: Solicitará categorización o estratificación, y tramitará Usuario y Clave extranet.

5. Para el quinto al octavo mes: Presentará un escrito indicando el número de resolución que aprobó el Plan de Cierre.

6. Para el noveno mes: Ingresará al Sistema Extranet todos los requisitos, conjuntamente con el Plan de Minado para su evaluación y posterior autorización minera.

– ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PERMISO ESPECIAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN MINERA NO METÁLICO.

Para admitir la solicitud de permiso especial, se requerirá de lo siguiente:

1. Número de boleta o factura de pago por derecho de procedimiento.

2. Número de Resolución Directoral Regional que concede el Título Minero No Metálico, o código del derecho minero no metálico que cuente con opinión favorable de SERFOR y Agricultura.

3. Número de Resolución Directoral Regional que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto minero no metálico.

4. Documento que acredite titularidad del terreno superficial y/o autorización del uso del terreno superficial donde se desarrollará el proyecto minero no metálico.

5. Número de expediente administrativo que acredite el ingreso del Plan de Cierre de Minas.

6. Declaración Jurada de Compromiso de Cronograma.

– VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Recibida la solicitud de permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico, en un periodo de nueve meses, Secretaría de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, remitirá al Área de Minería, para su evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada la solicitud.

– OPINIÓN TÉCNICA: Levantada las observaciones, el Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, a través del evaluador, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, emitirá informe favorable para la expedición de la Resolución Directoral Regional, indicando que el minero está ingresando al régimen de permiso especial, y se determinará el plazo de vencimiento. Si fuera desfavorable se emitirá Resolución de no procedencia de permiso.

– INCUMPLIMIENTO AL COMPROMISO

Los Mineros que se sujeten a este permiso especial, presentarán una Declaración Jurada de Cumplimiento de Cronograma; en caso de incumplimiento de cada requisito, se podrá conceder quince días de prórroga para su respectiva regularización, cuyo plazo adicional acumulado no excederá los tres meses, siempre que se encuentre debidamente sustentado; dicha prórroga será autorizada por Resolución Directoral Regional, indicando el nuevo plazo de vencimiento. De incumplirse con el cronograma se cancelará el permiso especial, en el mismo acto se determinará una Fiscalización a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador.

Para la apertura del procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de cronograma, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El Fiscalizador determinará el volumen total del mineral no metálico extraído a fin de cuantificar el valor económico para resarcir económicamente la equivalencia del volumen total del mineral extraído a precio del mercado local.

2. El Fiscalizador determinará el daño ambiental para su posterior requerimiento de rehabilitación y/o remediación, en un plazo máximo de 30 días naturales.

El Titular Minero o Peticionario Minero, deberá cumplir estrictamente con su Declaración de Impacto Ambiental aprobado, además cumplirá con las normas de seguridad y salud ocupacional; debiendo dejar ingresar al Fiscalizador Ambiental o de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, en sus fiscalizaciones programadas y no programadas, bajo apercibimiento expreso de iniciarse procedimiento administrativo sancionador.

Artículo Sexto.- PAGO POR DERECHO DE GUIA

Para la venta y traslado del material, el minero entregará guías de transporte minero no metálico; guías que serán expedidas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS DE ACTIVIDADES MINERAS NO METÁLICOS A CIELO ABIERTO Y CANTERAS.

La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado; su aprobación conlleva a la constitución de una garantía mediante el cual asegure que el titular cumplirá las obligaciones derivadas de dicho Plan de Cierre de Minas o de acuerdo con las normas de protección ambiental, o la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre, ante su eventual incumplimiento. El Reglamento Nº 033-2005-EM y su modificación, establece competencia para aprobar los Planes de Cierre y sus respectivas modificatorias, determinando a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y la Dirección General de Minería, como la Autoridad competente para evaluar los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas para la gran y mediana minería, dejando a un lado a la pequeña minería y minería artesanal; sin embargo, el artículo 38º Reglamento DS Nº 033-2005-EM, establece que el contenido del Plan de Cierre de Minas de la minería artesanal podrá ser regulado por normas del Gobierno Regional, de acuerdo al proceso de transferencia de funciones; por lo que, en atención al artículo 59º de la Ley de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, contando con funciones transferidas en materia de pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, cuente con un procedimiento para evaluación de Planes de Cierre para la pequeña minería y minería artesanal en actividades mineras no metálicos a cielo abierto y canteras, como sigue:

– El Plan de Cierre de Minas debe ser suscrito por un profesional Ingeniero Colegiado y Habilitado, con experiencia en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitación ambiental de componentes mineros, o gestión de plan de cierre.

– El Titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas, dos (2) ejemplares impresos y dos (2) en medio magnético del Plan de Cierre de Minas.

– VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Minas, el Área de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada el Plan de Cierre de Minas archivándose los mismos.

– EVALUACIÓN TÉCNICA INICIAL: Levantada la observación de requisitos de admisibilidad, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el Plan de Cierre de Minas, el Área de Asuntos Ambientales realizará una evaluación técnica inicial, conforme a la cual procederá de la siguiente manera:

a) Si se determina que el Plan de Cierre de Minas presentado tiene deficiencias significativas de carácter estructural o en cuanto a su contenido técnico, dispondrá que éstas sean corregidas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre de Minas como no presentado, expidiéndose la Resolución Directoral en el que también se fijará un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre de Minas. En ningún caso, dicho plazo podrá ser superior a veinte (20) días hábiles, vencido el cual sin que se haya presentado el nuevo Plan de Cierre de Minas, la DREM Ucayali de oficio designará a otro profesional ingeniero inscrito en el Registro de Consultores de la Entidad en mención, que se encargará de elaborar un nuevo Plan de Cierre de Minas, quedando el titular de actividad minera, obligado a constituir la garantía. Los costos que demanden la elaboración y aprobación del nuevo Plan de Cierre de Minas estarán a cargo del titular de actividad minera, considerándose los gastos administrativos inicialmente efectuados. El nuevo Plan de Cierre de Minas deberá presentarse en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de abandono del procedimiento, sin opción a ampliación de plazo.

– PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE TALLER INFORMATIVO: Levantada las observaciones técnicas, el Área de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas, concluida la evaluación técnica inicial, o si el Plan de Cierre de Minas no presenta deficiencias; en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles comunicará al Titular Minero para que éste convoque a Participación Ciudadana para realización del Taller Informativo Tripartita, donde intervendrá el administrado, el representante de la comunidad o caserío y sus integrantes donde se desarrollará la actividad y la Dirección Regional de Energía y Minas. La ejecución del taller informativo se hará en un plazo no mayor de 20 (veinte) días, bajo la dirección de la Autoridad Minera Ambiental, levantándose el acta respectiva. El Área de Asuntos Ambientales emitirá el informe ambiental final.

– OPINIÓN DEL ÁREA DE MINERÍA: Paralelo a la evaluación ambiental por el Área de Asuntos Ambientales, el Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, evaluará los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, el cual debe incluir la estimación y sustento del presupuesto, así como el plan de constitución de las garantías correspondientes. En caso que se haya formulado observaciones al presupuesto, se correrá traslado al titular para el levantamiento de observaciones en el plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles con el apercibimiento de ser desaprobado en caso de incumplimiento, vencido el plazo o si el resultado de la evaluación final de los aspectos económico y financiero no es conforme, se expedirá el informe de desaprobación.

No se aprobará el Plan de Cierre de Minas si el Informe Ambiental y el Informe Financiera y Económico, es desfavorable.

Una vez obtenida los informes favorables se elevará a Asesoría Legal para la proyección de Resolución de aprobación del Plan de Cierre de Minas.

– GARANTÍA AMBIENTAL: La garantía del plan de cierre aprobado se constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al Titular de actividad minera la autorización de actividades de exploración o explotación, de ser el caso.

En caso dicha notificación se hubiere producido durante el segundo semestre del año en curso, el titular de actividad minera puede optar por constituir una garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que su primera renovación o actualización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente.

– MODALIDAD DE GARANTÍA EXIGIBLE: En atención a lo establecido en el artículo 40º del Reglamento DS Nº 033-2005-EM, el titular con la Dirección Regional de Energía y Minas, determinará la forma de garantía a presentarse, pudiendo ser carta fianza u otros mecanismos financieros equivalentes; póliza de caución y otros seguros; fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: efectivo, administración de flujo, bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas, excluyendo aquellos emitidos por el Titular de actividad minera; también fianza solidaria de tercero, y otros. Se podrán crean fondos intangibles.

– RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA: La garantía debe ser renovada o actualizada, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada año.

– SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LA GARANTÍA: El titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía dentro del plazo otorgado, en supuesto de:

1. Caso fortuito,

2. Fuerza mayor, o

3. Hecho determinante de un tercero

Que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización, para lo cual deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, situación evaluada por el Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de presentada la solicitud. Se podrá autorizar la suspensión por el plazo máximo de un año pudiendo ser ampliado por un año adicional en caso se demuestre la subsistencia del supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero. No aplica para operaciones en marcha.

El procedimiento de suspensión de presentación de la garantía es de evaluación previa con silencio negativo.

– CALCULO DEL MONTO DE LA GARANTÍA AMBIENTAL: El monto de la garantía se calcula restando el valor total del plan de cierre de minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo – con excepción del importe de las medidas de cierre progresivo señaladas en el artículo 48º del Reglamento de Cierre de Minas, los cuales no se descuentan – los montos de cierre que se hubieran ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas debe ser incluidos en el monto anual de la garantía.

Para las unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente.

En el caso de actividades de exploración minera se considera como vida útil el plazo del cronograma debidamente aprobado en la certificación ambiental del proyecto.

Para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas, también puede ser declarado a valor constante a iniciativa del Titular o de la Autoridad.

– REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS: El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y actualización cada 5 (cinco) años desde su aprobación. En caso sea modificado antes de transcurrido el plazo para su revisión y actualización en dicha modificación podrá incluirse su revisión y actualización.

– CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS (NO METALICO): Conforme al ANEXO Nº 15 de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO PARA PERMISO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO (TIERRA ROJA, GREDA, ARCILLA, DESMONTE, DERIVADOS)

Piscigranjas o estanques, excedentes de obras de construcción y otros: La piscigranja o estanques, obras de construcción, u otras actividades económicas similares, se regulan de acuerdo a las especificaciones técnicas o Memoria Descriptiva del Proyecto, su instrumento de gestión ambiental y/o Resolución Directoral de Autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, Licencia de Construcción, y otros documentos similares. Si realizan el traslado de tierra resultantes de las excavaciones, se sujetarán al procedimiento de autorización para traslado de material no metálico (tierra roja, greda, arcilla, desmonte, derivados), sujetas a verificación de campo por el Evaluador Técnico del Área de Minería de la DREM-Ucayali.

Este procedimiento nace a razón de lo normado por el artículo 52º del DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM (Reglamento de la Ley General de Minería), que expresa: “La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.”

Por otro lado, a lo normado en el artículo 4º del mismo cuerpo normativo, que dice “Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales.

– REQUISITOS EN CASO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO EXTRAÍDO DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACUÍCOLA (PISCIGRANJAS O ESTANQUES):

1. Número de boleta o factura de pago por derecho de procedimiento.

2. Número de boleta o factura de pago por derecho de verificación de campo.

3. Copia fedateada de la Resolución Directoral de Aprobación de “Declaración de Impacto Ambiental” o “Declaración Jurada de Respeto al Medio Ambiente”, expedido por PRODUCE.

4. Copia fedateada de Resolución Directoral de Autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, expedido por PRODUCE.

5. Copia fedateada de las especificaciones técnicas o Memoria Descriptiva del Proyecto para elaboración de infraestructura acuícola (estanques, piscigranjas y otros), presentados a PRODUCE.

6. Declaración Jurada de volumen total material no metálico a extraer, sujeta a verificación de campo por el Evaluador Técnico del Área de Minería de la DREM-Ucayali.

7. Croquis de ubicación georreferenciada en WGS84 del área donde se construirá la infraestructura acuícola, relacionada con los documentos de PRODUCE.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: El Área de Minería a través de su Evaluador Técnico, recibida la solicitud de “Permiso de Traslado De Material No Metálico Extraído de la Construcción de Infraestructura Acuícola (Piscigranjas o Estanques)”, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada la solicitud.

EVALUACIÓN TÉCNICA: Levantada la observación de requisitos de admisibilidad, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el Área de Minería a través de su Evaluador Técnico, emitirá informe señalando fecha para verificación de campo; posteriormente expedirá su informe estableciendo el volumen total del mineral no metálico que se extraerá a fin de expedirse las guías para traslado, emitiendo opinión favorable para el permiso. Al mismo procedimiento se sujeta en caso de opinión desfavorable.

RESOLUCIÓN DE PERMISO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO EXTRAÍDO DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACUÍCOLA (PISCIGRANJAS O ESTANQUES):

Una vez recibida la opinión técnica minera, en el mismo día, el Evaluador Legal Minero proyectará la Resolución para el permiso de traslado de material no metálico extraído de infraestructura acuícola (piscigranjas o estanques). Si fuera desfavorable emitirá Resolución de no procedencia de permiso.

COMPROMISO INTERINSTITUCIONAL: El Director de PRODUCE Ucayali, en la Resolución Directoral de autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, incluirá un acápite disponiendo remitir copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, facilitando el control y la lucha contra la minería ilegal.

– REQUISITOS EN CASO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO EXTRAÍDO A RAZÓN DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

1. Número de boleta o factura de pago por derecho de procedimiento.

2. Número de boleta o factura de pago por derecho de verificación de campo.

3. Copia fedateada de licencia para construcción u otras actividades económicas, expidas por los Gobiernos Locales, o en su defecto por otras autoridades competentes que acrediten la construcción.

4. Declaración Jurada de volumen total de material metálico a extraer, sujeta a verificación de campo por el Evaluador Técnico del Área de Minería de la DREM-Ucayali.

5. Croquis de ubicación georreferenciada en WGS84 del área donde se ejecutará el proyecto.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: El Área de Minería a través de su Evaluador Técnico, recibida la solicitud de “Traslado De Material No Metálico Extraído A Razón De Construcción Y Otras Actividades Económicas”, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada la solicitud.

EVALUACIÓN TÉCNICA: Levantada la observación de requisitos de admisibilidad, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el Área de Minería a través de su Evaluador Técnico, emitirá informe señalando fecha para verificación de campo; posteriormente expedirá su informe estableciendo el volumen total del mineral no metálico que se extraerá a fin de expedirse las guías para traslado, emitiendo opinión favorable para el permiso. Al mismo procedimiento se sujeta en caso de opinión desfavorable.

RESOLUCIÓN DE PERMISO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO EXTRAÍDO A RAZÓN DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Una vez recibida la opinión técnica minera, el Evaluador Legal Minero proyectará la Resolución para el permiso de traslado de material no metálico extraído a razón de construcción y otras actividades económicas. Si fuera desfavorable emitirá Resolución de no procedencia de permiso.

DISPOSICIONES

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Todas las Declaraciones Juradas presentadas en este procedimiento de permiso especial, es de exclusiva responsabilidad del administrado, las mismas que estará sujetas a fiscalización posterior.

Segunda.- Corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional.

Tercera.- Corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali notificar a todas las Autoridades Regionales y Áreas competentes, con la finalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, los siguientes procedimientos:

1. Autorización para Permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico.

2. Permiso para traslado de material no metálico extraído a razón de construcción y otras actividades económicas.

3. Permiso para traslado de material no metálico extraído de piscigranjas o estanques.

4. Procedimiento para expedición de las guías y su costo.

Quinta.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Fiscalización de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, las infracciones por incumplimiento de Cronograma de Permiso Especial.

Artículo Noveno.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL

La presente Ordenanza Regional, tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los 7 días del mes de octubre del 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRES
Gobernador Regional

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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