Por: Pablo León (Asociado sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas)
La administración y los contribuyentes han debido adaptarse vertiginosamente a la utilización de herramientas tecnológicas para comenzar nuevos litigios tributarios, o para seguir con aquellos que estaban en trámite antes de la declaratoria del estado de emergencia debido al covid-19.
Hasta antes del 2020 era insospechado que los litigios tributarios pudieran ser llevados completamente mediante medios virtuales, pues solo las notificaciones se realizaban por buzón electrónico. A la fecha, el panorama ha cambiado drásticamente, tanto la administración como los contribuyentes se han tenido que adaptar rápidamente al uso de herramientas tecnológicas para iniciar nuevos litigios tributarios, o para continuar con aquellos que se encontraban en trámite antes de la declaratoria del estado de emergencia por causa del covid-19.
El primer paso fue dado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con la aprobación de la Mesa de Partes Virtual (MPV) mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat, publicada el 8 de mayo del 2020, la cual permite, en lo que atañe a los litigios, la presentación de los recursos de reclamación y apelación por parte de los contribuyentes.
Posteriormente, el 12 de junio del 2020, el Tribunal Fiscal aprobó su MPV para presentar documentos por medio de correo electrónico. Por esta MPV se permite la presentación de escritos ampliatorios, escritos de alegatos luego de un informe oral, escritos de respuesta a los proveídos notificados, entre otros.
En adición, el 28 de junio del 2020, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 2020-06, el Tribunal Fiscal aprobó el uso de videoconferencias u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones inherentes a las labores de sus servidores. Dentro de las actuaciones permitidas mediante videoconferencia se encuentran los informes orales del Tribunal Fiscal.
Hasta este punto, y desde el lado de los contribuyentes, se podía esperar que las distintas actuaciones dentro de un litigio tributario, en sede administrativa, se pudieran desarrollar íntegramente por medios virtuales y que no fuera necesaria ninguna interacción física.
Sin embargo, la implementación de los medios virtuales en los litigios tributarios trajo consigo ciertas dificultades prácticas a la interna de la administración, las cuales, con posterioridad, han sido subsanadas mediante pronunciamientos de la Sunat y del Tribunal Fiscal en aras de evitar el contacto físico y la aglomeración de personas en sus sedes.
Así, la Sunat emitió el Informe N° 050-2020, el cual reconoce que el escrito fundamentado en formato PDF, presentado por los contribuyentes mediante la MPV-Sunat, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Sunat, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
Con este criterio, se deja por sentado que los recursos de reclamación ingresados por la MPV-Sunat tienen el mismo valor que los recursos presentados en las oficinas de la Sunat, por lo que no es necesaria su presentación nuevamente en físico.
Por su parte, el Tribunal Fiscal aprobó el Acuerdo de Sala Plena N° 2020-11 de fecha 27 de julio del 2020, el cual suspende el primer párrafo de un anterior acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, el cual impedía que este colegiado resuelva los recursos de apelación y queja, así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración, tratándose de expedientes en los que solo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes.
Nótese que los recursos de apelación que se presentan mediante la MPV-Sunat están en formato PDF, los cuales son impresos y remitidos como copia simple por la Sunat al Tribuna Fiscal para que se pronuncie sobre estos. Por lo tanto, la Sunat, previo a la aprobación del Acuerdo de Sala Plena N° 2020-01, venía requiriendo a los contribuyentes que habían presentado sus recursos de apelación por la MPV-Sunat que también los presenten de forma física en sus oficinas, a fin de que sean procedentes.
La suspensión aprobada por el Acuerdo de Sala Plena N° 2020-01 estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del 2020. Entendemos que luego de esa fecha, el Tribunal Fiscal evaluaría si seguirá aceptando los expedientes de apelación iniciados por la MPV-Sunat, a fin de establecer esta actuación de forma permanente.
A modo de conclusión, a más de tres meses desde la aprobación de la MPV-Sunat y del inicio de la gestión de los litigios tributarios por medios virtuales, parece ser que el balance ha sido positivo para los contribuyentes, a pesar del rápido período de adaptación. Así, en la medida en que el uso de los medios virtuales no lesione los derechos de los contribuyentes, su aplicación debería perdurar.