Vence plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios

Aproveche los descuentos otorgados por las municipalidades. Vecinos tienen hasta el jueves 28 para optar por el abono al contado con incentivos.

Este jueves 28 vence el plazo para el pago al contado del impuesto predial y los arbitrios correspondientes al presente año ante las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones.

Aunque los obligados también podrán optar por el cumplimiento en forma fraccionada hasta en cuotas trimestrales, advirtió el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

En este caso, agregó que el pago de la primera cuota también vencerá el 28 de febrero, y las restantes deberán ser canceladas el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, las que además serán reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Pensionistas

En este caso, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos –del jubilado– estén constituidos solo por su pensión –que no podrá exceder de una UIT– tienen derecho a deducir del autovalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el excedente.

Incluso, conforme a la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes citados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto, siempre que en ambos casos soliciten a la comuna acogerse a este beneficio, presentando la documentación respectiva.

Según el D. Leg. 776, los municipios están facultados a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0.6% de la UIT, es decir 25 soles.

Para el caso del pago de arbitrios, muchas comunas limeñas decidieron otorgar descuentos de hasta 15% para los vecinos que realicen el pago de modo adelantado.

Entre otros, figuran las jurisdicciones de Pueblo Libre, Barranco, Independencia, Magdalena, Lince, Punta Negra, Santa Anita, San Miguel, Chorrillos, La Victoria, Comas, Ventanilla y San Luis.

Reglas básicas

El obligado al pago del impuesto predial es la persona que figura como propietaria del predio al 1 de enero de cada año. Si el predio es transferido a partir del 2 de enero en adelante, el que adquiere el bien abona el tributo a partir del año siguiente a la adquisición. En cuanto a los arbitrios, estos deben ser pagados conforme a la Ley de Tributación Municipal. Por su naturaleza, además, deben corresponder a la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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