Vencimiento del depósito de la CTS

Cesar Puntriano Rosas
Cesar Puntriano Rosas
Cesar Puntriano Rosas

Por Cesar Puntriano 
Abogado laboralista. 

La norma vigente (D. S. Nº 001-97-TR) ha fijado como regla que la CTS sea depositada semestralmente, por lo que el segundo depósito del año vence este viernes 15.

Resulta fundamental cumplir con la obligación de depósito, en la cuenta y en la moneda elegida por el trabajador. Sin embargo, no tendrán derecho al beneficio quienes están fuera de planillas (salvo que un juez los declare trabajadores, ocasión en que podrán reclamarla), aquellos trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), si perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajan en una mype.

Tampoco tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual, pues generalmente se les paga en forma mensual. Al personal sujeto al régimen agrario se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito.

En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS. La CTS que se depositará este 15 se determina en función del tiempo laborado durante el semestre, que va del 1° de mayo de 2019 al 31 de octubre de 2019, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor. Sólo son considerados para el cálculo los días de trabajo efectivo.

Sin embargo, de manera excepcional se toman en cuenta inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre- y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave -Ley Nº 30012), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

En cuanto a los ingresos que se consideran para el cálculo, la legislación señala que se incorporan al mismo, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador.

Así, ingresará la remuneración percibida en octubre más la asignación familiar que se pague en este mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio del 2019 a razón 1/6 de lo percibido por este concepto, así hubiera sido proporcional. Si ha recibido un bono anual por objetivos en mayo, este ingresará al cálculo a razón de 1/12 de su valor. Pero, si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, este beneficio ingresa al cálculo de la CTS, salvo que se trate de vales de alimentos o que labore en un lugar remoto (campamento minero, petrolero).

Este último calificará como una condición de trabajo. Finalmente, la falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubiera percibido de haber cumplido a tiempo), sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la Sunafil, la cual puede ascender inclusive a 94,500 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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