Por: Andrea Ochoa, Asociada del Área de Solución de Conflictos de CMS Grau.
Lamentablemente, una de las desventajas que mantiene el arbitraje es la falta de posibilidad de que el Tribunal Arbitral pueda ejecutar los laudos que expide en caso ello no se pacte expresamente y aún de existir dicho pacto, no siempre eso es posible para un Tribunal Arbitral; por ello, en caso de incumplimiento, la parte deberá iniciar un proceso judicial buscando la ejecución del mismo.
Como sabemos, el Poder Judicial cuenta con una extensa carga procesal que sumada a las propias limitaciones y a los estragos de la pandemia han impactado en la demora de muchos casos.
Es por esa razón que muchas veces se decide incluir, de manera previa, en la redacción de sus contratos, cláusulas arbitrales dirigidas a evitar que la controversia sea ventilada ante dicho poder del Estado sino en un arbitraje.
Criterios
Así pues, en comparación con un proceso judicial, el arbitraje goza de varias ventajas como la especialización que pudiesen tener las personas que se designen como árbitros frente a la materia de la controversia, la confidencialidad del caso, la celeridad de este, entre otros.
Esto ha motivado el incremento de los arbitrajes como una opción recomendable frente a la solución de conflictos, emitiéndose así un laudo arbitral que es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento.
No obstante, como ya se ha mencionado, el arbitraje también cuenta con ciertas deficiencias, como es la ejecución y cumplimiento del referido laudo arbitral, dado que los tribunales arbitrales carecen de “coertio”, es decir, no pueden ejecutar dichas decisiones.
Por este motivo las partes deberán acudir a la jurisdicción ordinaria en el supuesto de que decidiesen ejecutar el laudo, teniendo en cuenta que conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº1071, “Ley de arbitraje”, el competente será el juzgado con subespecialidad en lo comercial de Lima o, en su defecto, el juez civil del lugar del arbitraje o del lugar en donde el laudo debe producir su eficacia.
Es decir, en caso no se cumpliese voluntariamente con lo ordenado por el laudo, la contraparte deberá acudir al Poder Judicial para que este se ejecute. Dicho de otro modo, tendrá que dirigirse a donde inicialmente quería evitar dirigirse debido a diversas falencias, como la demora en el trámite de los procesos judiciales.
Se observa entonces que existe una falta de regulación sobre la facultad de ejecución de los árbitros la cual podría justificarse en evitar la posibilidad de brindar dicha potestad a cualquier privado. Ante esto, es oportuno preguntarnos si finalmente se tendrá que recurrir de todas formas al Poder Judicial, ¿por qué mejor no se inicia un proceso judicial desde un primer momento y ya no un arbitraje? A pesar de esta falta de coertio, el arbitraje continúa manteniendo “un plus” frente a los juicios en razón de la velocidad y especialización en el trámite.
Además, en el supuesto que alguna parte pueda probar los requisitos necesarios, el Tribunal Arbitral podría dictar una medida cautelar a efectos de garantizar la eficacia del cumplimiento y ejecución del futuro laudo a emitirse.
Ahora bien, autorizada doctrina peruana ha precisado que, el hecho de que el árbitro no pueda realizar de manera directa, actos que impliquen el uso de la fuerza para el cumplimiento obligatorio del laudo, no evita la posibilidad de que se pueda ordenar medidas de ejecución forzada, para lo cual tendrá que oficiar al Poder Judicial para que pueda efectivizarlas. Consideramos que dicha posición es debatible, toda vez que ya indicamos que el Tribunal Arbitral no puede utilizar fuerza pública.
Fuente: Jurídica (El Peruano)