VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: La protección del fuero sindical y convenios con sindicatos minoritarios

VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: La protección del fuero sindical y convenios con sindicatos minoritarios

Con los acuerdos del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, la Corte Suprema ha unificado criterios en dos temas importantes: a) ¿La protección del fuero sindical es amplia o restringida en nuestra legislación?; y, b) ¿Cuáles son los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios?

Como se recuerda, en la audiencia de dicho pleno, celebrada en Lima el 6 de agosto de 2019, participaron los magistrados supremos de la especialidad, quienes alcanzaron a aprobar por unanimidad dos de los temas puestos a discusión.

Estos fueron los acuerdos adoptados:

I. La protección del fuero sindical

El Pleno acordó por unanimidad:

«La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales».

II. Efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios

El Pleno acordó por unanimidad:

«No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.

En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

– En caso el trabajado siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder.

– En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.

Asimismo, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos».

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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