Violencia Sistémica contra la Comunidad LGBTIQ+: Un Desafío para el Sistema Judicial Peruano

Diana Muñoz Contreras

Por: Diana I. Muñoz Contreras, Abogada por la UNMSM, Máster en Derecho Penal y Ciencias Criminales por la Universidad de Sevilla. 

La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no debiendo ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (art. 2 numeral 2); advirtiéndose que, no describe expresamente la prohibición de discriminación por razón de género y/o identidad de género, como sucede en otros ordenamientos jurídicos. Sin embargo, el Código Penal peruano, sanciona todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas basados en motivos de sexo, orientación sexual y/o identidad de género (art. 323 modificado el 2017). De esta manera – aparentemente – el Estado estaría brindando protección a la población LGTBIQ+.

Pero ello, no quiere decir que sea suficiente para la protección de la población LGTBIQ+, dado que, resultan necesarios implementar mayores mecanismos de protección sobre todo cuando son víctimas de crímenes. Tal como lo ha manifestado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la sentencia del caso Azul Rojas Marín vs el Perú (12 de marzo 2020) en la que se ordenó al Estado peruano implementar protocolos de investigación y administración de justicia en los procesos penales sobre violencia contra personas LGBTI, crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI, diseñar e implementar un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI, entre otras disposiciones.

A pesar de aquellos mandatos, el Poder Judicial, por ejemplo, persistió en mantener vigente el no reconocimiento de las personas LGTBIQ+ como población vulnerable, tal como lo ha expresado en las resoluciones administrativas n. 002 – 2020 – CE – PJ  y  n. 11 – 2020 – CE – PJ, al no considerar como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género, contraviniendo de esta manera, la actualización de las “Cien reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y lo dispuesto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Esto provocó – en su momento – la exaltación y el reclamo de instituciones públicas nacionales y de organismos internacionales, lográndose finalmente la rectificación de aquellas resoluciones, al aprobarse la resolución administrativa n. 198-2020-CE-PJ y adherirse sin excepciones a las 100 Reglas de Brasilia.

Retornando al tema de los procesos penales, específicamente sobre muertes dolosas de personas LGTB (en el estudio no se consideró a las personas intersexuales ni queer), se tiene que de un total de 88 víctimas LGTB: 55.8% eran hombres homosexuales, 36.4%, mujeres trans; 3.4%, lesbianas, 1,1%, hombre trans, 1.1%, hombre bisexual, 1.1%, mujer bisexual y 1.1% no se precisa; siendo alarmante que, en un 27.3% de los crímenes a hombres y mujeres trans se empleó un arma de fuego y agente constrictor, mientras en un 34.7% se utilizó un objeto punzocortante para victimar a los hombres homosexuales. Igualmente, se tienen estadísticas que evidencian casos de víctimas que han sufrido hasta 47 heridas por arma punzocortante, 9 balazos por arma de fuego, descuartizamientos, decapitaciones, quemaduras e indicios de agresión sexual (Datos obtenidos de “Características criminológicas de las muertes dolosas de personas LGTBI en el Perú 2012-2021” – Ministerio Público, 2022, p. 22).

Lo descrito en el párrafo anterior, el ensañamiento que existe en la perpetración de crímenes contra la población LGTB, siendo necesario que, los operadores de justicia (Ministerio Público y Poder Judicial) puedan identificar si estos actos se encuentran vinculados con algún prejuicio que el autor (llamado también agente o sujeto activo) haya tenido en contra de la orientación sexual y/o identidad de género de la víctima; sobre todo, el operador debe aprender a calificar correctamente el hecho delictivo, al registrar este tipo de denuncias, pues resulta preocupante que, a pesar del modo de ejecución de estos crímenes solo 1,1% registre que el delito se cometió por discriminación hacia la orientación sexual e identidad de género de la víctima. (Características criminológicas de las muertes dolosas de personas LGTBI en el Perú 2012-2021” – Ministerio Público, 2022, p. 29).

Por esos datos y más antecedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos coincide y hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA a efectos de que, en relación a los crímenes cometidos contra personas LGBTI, se desarrollen directrices o protocolos que contengan indicios que coadyuven en determinar si el crimen fue cometido en base a prejuicios contra la orientación sexual y/o identidad de género. Además, sugiere, que debe tenerse en cuenta, o como indicio, la brutalidad del crimen y signos de enseñamiento (Extraído del párrafo 587 de “Violencia contra Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América / Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Máxime si, el 55% de la población LGTBI peruana prefiere no denunciar los actos de violencia y/o discriminación en su agravio, en razón de que, la mayoría considera que es una pérdida de tiempo, así como el 40.8% consideran que el operador de justicia no le tomaría la importancia a su denuncia (Resultados de la Primer Encuesta Virtual para persona LGTBI, Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2017). Por lo que, resultan alarmantes tales resultados, considerando que vivimos en un Estado de Derecho, donde uno de los objetivos es la prevención de delitos prevaleciendo la protección de la persona humana y de la sociedad (artículo I del Título Preliminar del Código Penal peruano); por lo que, no se debe esperar un nuevo homicidio – o muchos más – en agravio de esta población vulnerable, para que dichas las responsabilidades estatales.

Finalmente, se sugiere que, el Estado peruano debe no solo ajustar sus marcos normativos, sino también desarrollar estrategias efectivas que incluyan la sensibilización de los operadores de justicia, la recopilación precisa de datos sobre crímenes contra personas LGBTIQ+, y la creación de mecanismos que garanticen la protección efectiva de esta población vulnerable. Solo así se podrá avanzar hacia una verdadera igualdad ante la ley y erradicar la impunidad en los crímenes motivados por odio y discriminación.

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